Partida Doble "Antes el quebrado era alguien prácticamente marginado" Uno de los ponentes ante las Cortes del Proyecto de la Ley Concursal en representación del Ministerio de Justicia, Bernardo Pinazo, defiende las ventajas de este nuevo texto legal, ventajoso tanto para los empresarios como para los acreedores en tiempos de crisis. |
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Bernardo Pinazo Osuna Magistrado-Juez en excedencia, Ponente del Proyecto de Ley Concursal El magistrado juez en excedencia Bernardo Pinazo Osuna (Málaga, 1961) ofreció el pasado día 15 en el Colegio de Abogados de Almería una ponencia en la que analizó la figura del ‘Administrador ante la Ley Concursal’. La conferencia tuvo lugar en el marco de las III Jornadas sobre la nueva Legislación Concursal, organizadas por el Colegio de Abogados, junto con el Colegio de Economistas, el Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales y el Área de Derecho Mercantil de la Universidad de Almería. – ¿Cuáles son los asuntos que se están dando a conocer en torno a la ley concursal? – En la conferencia que he ofrecido esta mañana he tratado de ofrecer un esquema de lo que es el procedimiento concursal a los profesionales que estamos llamados a hacer labores de administrador concursal. Estos administradores concursales son las personas que nombra el juez para la llevanza del procedimiento, que a su vez es lo que antes eran las suspensiones de pagos y las quiebras. Ahora, desde el 1 de septiembre del año pasado, se llaman concursos. Por tanto, he hecho un esquema y sobre todo he tratado de poner el énfasis en aquellas cuestiones absolutamente prácticas que nos vamos a encontrar en el día a día y en la transcendencia tan grande que tiene la ley concursal con respecto a las entidades financieras, ya que pueden resultar bastante perjudicadas si no están lo suficientemente preparadas para lo que pueda ocurrir. La naturaleza del concurso es buscar la salvación de las empresas, y es importante que los jueces de lo mercantil, en este caso, que son personas especializadas, cuenten con otras personas especializadas, porque así lo exige la ley. Y esas personas somos los abogados, los auditores, los economistas y los titulados mercantiles, que nos dedicamos al procedimiento concursal. Obligatoriedad – ¿Cuáles son esos problemas que pueden encontrar las empresas si no están preparadas para la ley concursal? – El concurso es obligatorio y el procedimiento concursal se sustenta en tres ejes fundamentales. En primer lugar, es una apuesta decidida por la recuperación de las empresas frente a la liquidación, porque la economía se sustenta en las empresas, y si desaparecen las empresas desaparece riqueza y desaparecen puestos de trabajo. Por eso, ya era hora de que existiera una ley que ayude a esas empresas en dificultades a salir a flote con los mínimos costes posibles. En segundo lugar, es un sistema de especialización, porque el juez de lo mercantil conocerá de todas las materias que estén relacionadas con la empresa que está en crisis, tanto en los aspectos civil, como administrativo o laboral. En tercer lugar, aparece el aumento de responsabilidad de los administradores concursales. Sobre todo a los administradores societarios se les exige un plus de responsabilidad si no cumplen la ley concursal, porque es obligatoria: se puede presumir que hay administraciones culpables porque han llevado a esa situación . De ahí que esta ley se base también en esa exigencia de responsabilidad como medio de cobro de las deudas, siempre y cuando un empresario no se haya conducido por sus máximas. – ¿Quiere eso decir que la ley concursal no es algo que haya que seguir sólo en caso de crisis, sino desde que la empresa es empresa? – La ley concursal tiene un componente de contenido sustantivo, que es obligatorio, y un trámite procesal. Así, la ley concursal es obligatoria desde el mismo momento en que se produzca un impago a la seguridad social, a los trabajadores, a Hacienda... en ese momento ya existe una presunción de que hay una insolvencia y de ahí que sea obligatoria su aplicación dentro de los dos meses desde que se producen esos impagos de obligaciones sensibles, por parte de las empresas, como medio de salvarlas. Por eso hablaba antes de la importancia que tiene, porque el empresario tiene que estar pendiente siempre de que es una solución para ayudar a que esa empresa siga a flote, y también los acreedores que no cobran sus créditos pueden utilizarla como medio y obtención del pago de sus créditos, tanto en la vía del procedimiento, como para después exigir responsabilidades. Novedades – ¿Cuál es la mayor diferencia con respecto a las leyes que se aplicaban anteriormente? – Antes había dos procedimientos fundamentales, que eran las suspensiones de pago y las quiebras. Ahora, con esta ley lo que se produce es una unificación, ante la dispersión de las leyes que concurrían tanto en la suspensión de pagos como en las quiebras. Ahora hay solamente una ley, y si antes había dos procedimientos ahora existe uno, ésa es la grandeza, la ‘unidad legal’: una sola ley y unidad de sistema, el mismo tratamiento a todas las empresas y también a las personas. – ¿Es lo suficientemente conocida por los profesionales una ley con tan poca trayectoria? – Deberían conocerla más, pero todo el mundo, pero la labor de promoción de la ley aumentará cuando se den cuenta de que es un instrumento muy válido y voy a poner un ejemplo. Tenemos una ley muy parecida a las normas que se aplican a los países de nuestro entorno. No hay más que buscar las estadísticas: en 2003, el sistema anterior de la suspensión de pagos y las quiebras, no llegó en toda España a 1.300 aplicaciones. Con una ley parecida a las europeas, como la que tenemos en vigor desde el 1 de septiembre de 2004, resulta que en Francia hubo más de cuarenta mil procedimientos concursales, en Reino Unido más de cincuenta mil y en un país tan pequeño en extensión territorial como Bélgica, que puede ser perfectamente como Almería, hubo más de cuarenta mil procedimientos concursales. Esto quiere decir que se produce un cambio de mentalidad. Antes al quebrado era una persona prácticamente marginada, y ahora lo que se produce es un derecho de insolvencia al empresario, que también tiene la ley para poder salvar sus deudas. En EE UU hay grandísimos empresarios que han pasado por procedimientos tres y cuatro veces y ahí están. La existencia de un procedimiento concursal no significa ni más ni menos que está utilizando una vía para el reclutamiento de su empresa. Éxito – ¿Se está aplicando la ley con éxito, por el momento? – Hasta ahora porque es poco conocida la ley, la respuesta es menor que la que había con las suspensiones de pago y las quiebras producidas con anterioridad. Pero todavía necesita ser una ley mucho más conocida, para que puedan producirse los niveles de utilización que se están dando en los países de nuestro entorno. En ese sentido soy optimista, y pienso que esta ley va a ser muy útil. Sin duda alguna puede ser una garantía para todas las personas, tanto para el acreedor como para el deudor, porque se protege a las dos partes. Así, antes se protegía a ultranza al acreedor y se discriminaba al empresario, y ahora se está ante una conjunción de intereses, bajo la protección de una figura que es el juez de lo mercantil. «Fue la ley más técnica y mejor hecha de la legislatura pasada» - ¿Tiene algún fallo o alguna laguna la nueva ley, desde su punto de vista? – La tramitación parlamentaria fue larga, y como tal mejorable. Hay aspectos que no están claros, que evidentemente son susceptibles de mejorar, pero que se producirán en el tiempo. Así, hay preceptos que tienen una redacción que no es muy clara y su interpretación literal podía llevar a equívocos, por ejemplo. Sin embargo, hay que reconocer que es una gran ley y que fue votada de forma unánime por todos los parlamentarios de la legislatura anterior, a excepción de uno que se equivocó y en vez de darle al botón del sí pulso el de abstención... es la simple anécdota. Lo importante es que se trata de una ley consensuada. Hace poco se reunieron los ponentes de la ley, en la cual estuve invitado, porque colaboré en su redacción y en su trabajo, y manifestaron con gran orgullo que fue la ley mas técnica y mejor hecha de la legislatura pasada. |
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