Partida Doble Grupo TPM. Una aplicación práctica de la Ley Concursal (II): Propuesta anticipada de convenio |
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Pelegrín García Martínez Interventor-Contador del Colegio Oficial de Empresariales Con fecha 25 de enero del presente año, el juzgado de lo Mercantil de Valencia, que tramita el estado concursal del Grupo TPM, ha designado los administradores concursales y declara el conjunto de entidades a las que las abarca el concurso de acreedores. De acuerdo con lo publicado en una anterior colaboración, respecto del proceso, trataré de esbozar cuales serán los hitos a superar, que, según se desprende del edicto del juzgado, será el de facilitar la información (artículo 85) a la administración judicial, de las deudas del concursado, en los términos, aspectos formales y plazos allí indicados, por parte de los acreedores. Queda, de este modo, formada la sección segunda, de las 6 que componen el procedimiento, que comprenderá todo lo relativo a la administración concursal (nombramiento, estatuto, facultades, ejercicio de la función, rendición de cuentas y responsabilidad). En este caso, los administradores designados han sido un Profesor Mercantil, un Abogado y el acreedor Repsol Química, S. A. En esta fase, reseñada en la Ley como común o de tramitación, que abarca hasta la sección IV inclusive, se deberá proceder a la formulación de la masa activa (sección tercera, del concurso) y de la pasiva (Sección cuarta), reguladas por el Título IV de la Ley, que serán objeto de inclusión de los datos en el informe que ha de rendir la administración concursal, dentro del procedimiento que ha de seguir el proceso. En este punto, el proceso a seguir para culminar con un convenio se puede abordar por dos vías, derivados de las actuaciones que pudiera iniciar el concursado, mediante la solicitud de un acuerdo de convenio, o, bien, mediante la culminación de las actuaciones previstas por al Ley en la denominada fase de convenio (sección quinta del procedimiento). La Ley prevé que se pueda efectuar una propuesta anticipada de convenio, por parte del concursado, siempre que se cumplan una serie de plazos y requisitos así como que las “quita”, de hasta el 50%, y “espera”, de hasta 5 años, solicitadas, se adecuen a lo estipulado en el artículo 100.1., referido a la propuesta de convenio, y no se hayan incurrido en alguna de las prohibiciones que se reseñan en el artículo 101. El procedimiento a seguir requiere, para su buen término de la propuesta de convenio, el no haber incurrido en una serie de incumplimiento de obligaciones que se exigen a un buen administrador y es el que se describe a continuación: 1.- El acreedor o los administradores, en el caso de una persona jurídica, no ha o hayan sido condenados en los tres años precedentes a la presentación de la propuesta de convenio por: a) delitos contra el patrimonio, contra el orden socio económico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores b) haber incumplido la obligación del depósito de cuentas anuales, c) no figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea obligatoria tal inscripción, d) haber estado sometido a otro concurso de acreedores sin que a la fecha de la solicitud del que se encuentra en tramitación hayan transcurrido tres años desde la conclusión de aquél, e) haber incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso o haber infringido durante la tramitación del concurso alguno de los deberes u obligaciones que impone la ley, f) haber realizado, dentro de los tres años anteriores a la fecha de solicitud del concurso, disposiciones de bienes gratuitamente o a título oneroso a favor de alguna de las personas relacionadas con el deudor; se hayan pagado obligaciones no vencidas o se hayan constituido o ampliado garantías reales para aseguramiento de bienes o se hayan cometido actos de fraude de acreedores por sentencia, podrá presentar la correspondiente propuesta anticipada de convenio y siempre que el deudor no hubiera solicitado la liquidación a contar desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración del concurso necesario y hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos. 2.- Acompañar a la propuesta adhesiones de acreedores ordinarios o privilegiados y cuyos créditos superen la quinta parte del pasivo presentado por el deudor. 3.- Si se observa el cumplimiento de los requisitos para la admisión a trámite, el juez en el término de tres días resuelve sobre la misma, dando traslado a la administración concursal para que en el plazo de 10 días proceda a su evaluación. Si la evaluación de la propuesta, en atención al plan de pagos y del plan de viabilidad como indica el artículo 107. 2. es favorable se unirá al informe de la administración concursal; caso de ser desfavorable, se presentará en el más breve plazo al juez, que podrás dejar sin efecto la admisión de la propuesta o determinar la continuación de su tramitación con unión del escrito de evaluación al referido informe. 4.- Admitida a trámite la propuesta anticipada de convenio, se pueden realizar adhesiones de los acreedores que lo deseen, hasta el momento de la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista definitiva de acreedores. 5-. Si en el término de los cinco días posteriores al plazo señalado en el párrafo anterior no se hubieran formulado impugnaciones, el juez verificará si las adhesiones alcanzan la mayoría legalmente exigida y, mediante providencia, declarará el resultado. En una próxima colaboración se planteará el proceso a seguir en el caso de no optar por la vía de presentar una propuesta anticipada de convenio y agotar el procedimiento ordinario prevista por la ley concursal. |
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